El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo articula las tan esperadas medidas de ayuda directa a autónomos y PYMES afectados al menos por un descenso del 30% de sus ingresos en 2020 con respecto a 2019.
Esta línea de ayudas será gestionada por las comunidades autónomas y habrá que ir esperando a que cada una abra la convocatoria de la línea de ayudas.
Requisitos de los beneficiarios
- Empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español
- Los empresarios o profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
- No se podrá acceder a estas ayudas si se han tenido perdidas en 2019. resultado neto negativo por las actividades económicas para los autónomos o base imponible negativa en el impuesto de sociedades para las empresas.
- Encontrarse al corriente de pago con Hacienda y seguridad social. No estar en concurso de acreedores
Importe
- Las personas autónomas que tributan por módulos podrán optar a un máximo de 3.000 euros. El resto de los autónomos y empresas optarán a cuantías entre los 4.000 a 200.000 euros.
- Las empresas con hasta 10 empleados podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos.
- Las empresas con más de 10 empleados hasta el 20% de la caída de ingresos.
Compromisos asumidos con la aceptación de la ayuda
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
- La ayuda recibida deberá aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, por ejemplo, relativos al suministro de energía, salarios, alquileres o deuda financiera, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
Un ejemplo con números:
Una empresa micropyme con menos de 10 trabajadores ha facturado 100.000 euros en 2019 y 50.000 € en 2020 por lo que ha tenido un descenso de ventas del 50% interanual. Como en el año 2019 tuvo beneficio y no tiene deudas con hacienda ni seguridad social, podría acogerse a la subvención.
El primer 30% de caída no es subvencionable (30.000 €). Del resto (20.000 euros) podrían subvencionar el 40%, es decir, recibirá 8.000 euros de ayuda.