PRESTACIÓN DE CESE PARA LOS AUTONOMOS Y/O EXONERACIÓN DE CUOTAS

Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos.

Artículo 1. Exención de la obligación de cotizar a favor de autónomos.

A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que estuvieran de alta en el RETA y vinieran percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, tendrán derecho a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional con las siguientes cuantías:

      • 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de marzo de 2022.
      • 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de abril de 2022.
      • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de mayo de 2022.
      • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio de 2022.

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022. La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19.

A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, en los términos que se establecen en este precepto, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

      • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de marzo de 2022.
      • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. La regularización del descubierto (en 30 días naturales) producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Te dejamos también un cuadro resumen con las diferentes condiciones de ayuda posible.

 


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