Los autónomos comenzarán a cotizar en función de sus ingresos reales a partir del 1 de enero de 2023.

Este nuevo sistema de cotización para autónomos va a consistir en un modelo progresivo de cuotas que se va a desarrollar en los próximos 3 años (2023 – 2025).

El nuevo sistema establecerá 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tendrá que insertarse en función de su previsión de ingresos.

1º PASO: CALCULAR LOS RENDIMIENTOS NETOS ESTIMADOS

Tendrás que hacer un cálculo aproximado de tus rendimientos netos previstos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. Los que venís siendo autónomos podéis basar el cálculo de los rendimientos netos del año 2022. Todas las altas de autónomos a partir de 2023 tendrán que estimar un rendimiento neto.

 

2º PASO: DETERMINAR EL TRAMO DE LAS TABLAS DE COTIZACIÓN

El IMC (Ingreso mensual Computable) nos ubicará en uno de los 15 tramos de las nuevas tablas de cotización. Entre la base mínima y máxima de dicho tramo, podremos escoger qué base y qué cuota pagar.

 

3º PASO: COMUNICACIÓN A LA TGSS

De este paso nos encargaremos nosotros, pero también lo podréis realizar en el portal de la Seguridad Social Import@ss, donde también habrá información sobre cuándo se tendrán que abonar las cuotas. Os dejamos el simulador de cuotas de Seguridad Social:

Calculadora

4º PASO: AJUSTAR LA CUOTA DURANTE EL AÑO

Si detectas o crees que puedes tener desviaciones en tus rendimientos netos aconsejamos realizar un cambio de la base de cotización para evitar sorpresas a final de año.

Podrás hacerlo hasta 6 veces al año en plazos bimensuales y haciéndose efectivo al finalizar los mismos. Por ejemplo, si se solicita entre el 1 de julio y el 31 de agosto, se hará efectivo el 1 de septiembre.

5º PASO: IRPF Y CRUCE DE DATOS

Presentación de la declaración de la renta y cruce de datos.

Se regularizará la cotización al RETA en función de la declaración de IRPF presentada al año siguiente.

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

6º PASO: REGULARIZACIÓN DE LAS CUOTAS

Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos.

  • ¿Has cotizado de menos?, tendrás hasta 2 meses (en función del día de la notificación) para pagar la diferencia.
  • ¿Has cotizado de más? La TGSS te lo devolverá como máximo, hasta el 31 de mayo del año siguiente al que se haga la declaración de la renta.

 

CUOTA AUTÓNOMO SOCIETARIO EN 2023

Presenta una importante diferencia con respecto a la cuota de los trabajadores autónomos individuales, dentro del nuevo sistema de cotización en función de sus ingresos reales. Consiste en que los autónomos societarios tienen una base mínima de cotización fijada en 1.000 euros mensuales, y esto quiere decir que tienen que pagar una cuota de 310€/mes. De esta forma se produce una mejora con respecto a los 377€ de la cuota de 2022.

Pero hay que tener muy en cuenta que, si los ingresos son superiores, las cuotas mensuales serán más altas a las de 2022. Y con respecto a la deducción por gastos genéricos, como ya hemos mencionado antes, para los autónomos societarios es de un 3% en vez del 7% que corresponde a los autónomos personas físicas.

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