Desde el día 15 de febrero está abierto el plazo para que los autónomos, asalariados u otras personas soliciten el nuevo cheque de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio.

El cheque consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo. Los trabajadores por cuenta propia que cumplan los requisitos tienen hasta el próximo 31 de marzo para completar y enviar la solicitud online.

 

SOLICITUD

La solicitud consiste en tan sólo en un breve formulario donde el autónomo tendrá que indicar sus datos personales -nombre, apellido y DNI-, así como la cuenta bancaria donde desea recibir el dinero. Se solicita directamente a través de este enlace, en el apartado siguiente:

 

REQUISITOS

Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e. También puede presentar el formulario, un tercero por apoderamiento o colaboración social.

Podrán cobrar el cheque todos los autónomos o asalariados que dispongan de una renta máxima de 27.000 euros anuales y un patrimonio inferior a 75.000 euros. En ambos casos, los datos que se utilizarán para determinar si se cumplen o no las condiciones serán los rendimientos y patrimonio obtenidos en 2022.

Según la Agencia Tributaria podrán percibir la ayuda podrán percibir la ayuda aquellas personas que, en el 2022:

    • Tengan residencia habitual en España (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).
    • Hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o
      mutualidad.
    • Hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
    • No superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de
      diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).

Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

No podrán percibir la ayuda ni los pensionistas ni los autónomos societarios

También están excluidos quienes a 31 de diciembre de 2022 estuviesen cobrando el Ingreso Mínimo Vital o una pensión de la Seguridad Social (Régimen General o Especial) de clases pasivas o de una Mutualidad, u otras prestaciones similares.

 

 

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