Por medio de la presente CONSULTORIA COTILEDON, S.L. tiene como objetivo la difusión de la información acerca del nuevo sistema implantado en la organización para canalizar las comunicaciones internas y denuncias que deseen hacer los miembros de la misma. El sistema se ha denominado Canal de Denuncias, en cumplimiento con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. A continuación, se presenta un resumen de los aspectos más relevantes:
A través del mismo solo se recogerán las comunicaciones y denuncias presentadas por:
- Las personas que tengan la condición de trabajadores.
- Los autónomos.
- Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión, incluidos los miembros no ejecutivos.
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
- Voluntarios, becarios trabajadores en periodos de formación, así como aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado (si ha obtenido la información sobre infracciones durante el proceso de selección o de negociación precontractual).
El motivo de las comunicaciones podrá ser:
- Contratación pública,
- Servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Seguridad de los productos y conformidad.
- Seguridad del transporte.Protección del medio ambiente.
- Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear.
- Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales.
- Salud pública.
- Protección de los consumidores.
- Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
- Infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
- Infracciones relativas al mercado interior, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades.
El canal se habilita a través de un QR que se podrá a disposición del personal sujeto a este sistema.
Cualquier duda o comentario que pudiese suscitar la presente circular, puede ser consultado o atendido por CRECIENDOJUNTOS@COTILEDON.ES