Mañana es día 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, y se ha convocado una Huelga Feminista reivindicando derechos de igualdad y feminismo en el ámbito laboral y social.

¿Qué es una Huelga?

Se define como la cesación en la actividad laboral como medida de protesta de los intereses propios de los trabajadores, concertada colectivamente y que persigue objetivos concretos.

La huelga es un derecho constitucional y, como tal, goza de la protección máxima que otorgan las normas sustantivas y procesales que pretender garantizar la eficacia de su contenido esencial.

¿Quién convoca y qué?

Mientras CNTCGTSolidaridad Obrera Confederación Intersindical han convocado una huelga general de 24 horas, los sindicatos mayoritarios –CC.OO. y UGT– han optado por paros de dos horas por turno. En el segundo caso, son de 12:00 a 14:00 en los turnos de mañana; de 16:00 a 18:00 en los de tarde; y las dos primeras horas de los de noche. De esta manera, con las convocatorias da una cobertura legal de 24 horas.

No pudiendo discriminar por sexo, el derecho de huelga es tanto para mujeres como para hombres. Sin embargo, los movimientos feministas han pedido que los hombres no la secunden para que se visibilice el papel de la mujer en el mundo laboral.

¿Cómo nos afecta a empleadas/os y empleadoras/es?

La trabajadora que opte por secundar la Huelga no tiene obligación de realizar ninguna comunicación previa a su empresa. Pueden hacer huelga todas las trabajadoras por cuenta ajena. Aquellas que sean autónomas en principio no pueden hacer huelga, ya que administrativamente son empresariales y si paran, sería un cierre patronal. Es importante marcar que no podrán sumarse a la Huelga aquellas que presten servicios mínimos.

Si eres empleada y decides ir a la Huelga, se suspenderá el contrato laboral durante ese periodo y por tanto, la empresa no está obligada a pagar ni el salario ni la cotización a la Seguridad Social.

En cuanto al empleador/a, no podrá sustituir al trabajador/a con otros empleados/as o trabajadores ajenos, teniendo que asumir las tareas el o ella misma.

Un/a Empleado/a no ha venido a trabajar, ¿Qué tenemos que hacer?

Existe un plazo amplio para comunicar a la Seguridad Social la baja temporal del contrato y su posterior alta. Por tanto, mañana no tenemos que hacer ninguna gestión de manera urgente, pero sí comunicar a tu gestor la relación de empleadas y empleados que han secundado la Huelga así como si ha sido total o parcial.

Al finalizar el mes, se realizarán las nóminas con el parón descontado y al mes vencido se presentarán los seguros sociales con este descuento.

Escríbenos un correo o llámanos al 910 029 190 si tienes cualquier duda.

#CreciendoJuntos

Fuente: La Vanguardia- Wolkers Kluvers – Comisión 8M estatal

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