El viernes pasado se publicó el Real Decreto-Ley que amplía los ERTEs y prestaciones para autónomos hasta el 30 de septiembre. Te contamos cómo funcionan y qué medidas te afectan.

La prórroga y los tipos de ERTE

Se mantiene la obligación de mantenimiento del empleo un nuevo periodo de seis meses para aquellas empresas que apliquen las exoneraciones. Además, se prohíbe la realización de horas extraordinarias y externalizaciones y en el caso de contratos temporales y de formación, se interrumpe su cómputo.

Con la entrada de este RD-Ley se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre los siguientes tipos de ERTE:

  • ERTEs Fuerza Mayor RD 8/2020
  • ERTEs Impedimento RD Ley 24/2020
  • ERTEs impedimento RD Ley 30/2020 o RD Ley 2/2021
  • ERTEs limpitación RD Ley 30/2020 o RD Ley 2/2021

Por tanto, si existe un ERTE aprobado anteriormente, quedará prorrogado automáticamente.

En el caso de que se produzcan nuevas restricciones, se podrá solicitar nuevo ERTE por impedimiento o limitación a la autoridad laboral correspondiente.

Exoneraciones hasta el 30 de septiembre

Empresas en sectores protegidos y su cadena de valor

Son aquellas empresas recogidas en el listado de CNAE y las dependientes de las mismas.

Nº trabajadores Tipo Junio-Agosto Septiembre
> 50 trabajadores Reincorporados 95% 95%
> 50 trabajadores Suspendidos 85% 70%
> 50 trabajadores Reincorporados 85% 85%
> 50 trabajadores Suspendidos 75% 60%

ERTEs de limitación

Nº trabajadores Junio-Julio Agosto-Septiembre
< 50 trabajadores 85% 75%
> 50 trabajadores 75% 65%

ERTEs de impedimento

Nº trabajadores Junio-Septiembre
< 50 trabajadores 100%
> 50 trabajadores 90%

Nuevo ERTE por impedimento o limitación

Se podrán solicitar nuevos ERTEs por impedimento o limitación siempre que se reúnan las condiciones para ello.

El ERTE por impedimento pueden solicitarlo todas las empresas de sectores o actividades que no puedan abrir o vean alguno de sus centros de trabajo cerrados como consecuencia de nuevas restricciones que se produzcan.

El ERTE por limitación es el ERTE por fuerza mayor que solicitarán las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo debido a nuevas restricciones.

En ambos casos, se solicitará ante la Autoridad Laboral y la empresa tendrá que solicitar las prestaciones de los trabajadores y comunicar en TGSS la declaración responsable


Ampliación Prestaciones Autónomos

Las prestaciones para autónomos también han sido ampliadas hasta el 30 de septiembre debiendo realizar una nueva solicitud en la mutua según las condiciones que estén previstas en su actividad.

Si se solicitan antes del 21 de junio, las prestaciones se iniciarán desde el día 1 de junio, si no se iniciarán desde el primer día del mes siguiente de la solicitud.

Debido a que este tipo de prestaciones se gestionan desde las diferentes mutuas, son diferentes la solicitudes y documentación a aportar. Puedes consultar con tu gestor las documentación específica.

Te dejamos también un cuadro resumen con las diferentes condiciones de cada prestación posible.


En Cotiledón somos expertos en la gestión de autónomos y empresas, así que si quieres que te informemos o asesoremos sobre tu actividad, escríbenos un correo a creciendojuntos@cotiledon.es

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