Hoy, 19 de febrero de 2026, el BOE ha hecho oficial la publicación del Real Decreto que fija las nuevas cuantías del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para este año, confirmando su efecto retroactivo desde el 1 de enero. Las nuevas cuantías pasan a ser de 1.221 euros brutos en 14 pagas (17.094 euros brutos anuales) en jornada completa.

Para el gran público, es una noticia sobre derechos sociales. Pero para quien gestiona una entidad social, una cooperativa o una pequeña empresa, el titular se traduce en una preocupación financiera inmediata: “¿Tengo que subir el sueldo a toda mi plantilla este mismo mes? ¿Cómo voy a pagar los atrasos de enero si ya cerré el mes?”.

La respuesta corta es: No siempre. Depende de cómo estén estructuradas las nóminas de tu equipo.

Desde Cotiledón queremos explicarte en profundidad una herramienta legal clave llamada “Compensación y Absorción”. Entenderla os dará tranquilidad financiera, os evitará sobrecostes innecesarios y os ayudará a responder a las dudas de vuestro equipo con total seguridad.

1. ¿Qué es la Absorción y Compensación?

El Estatuto de los Trabajadores permite que, cuando el Gobierno aprueba un nuevo salario mínimo, las empresas que ya pagan por encima de esa cifra no tengan necesariamente que aplicar una subida adicional al salario final.

Imaginad el sueldo de vuestro empleado como un vaso de agua que obligatoriamente debe llenarse hasta una marca mínima (el SMI oficial publicado hoy).

  • Si el vaso estaba medio vacío: Si el salario del trabajador no llega a esa marca, la empresa debe “echar más agua” (dinero). Aquí sí hay un aumento de coste real para la entidad.

  • Si el vaso ya estaba lleno: Si el trabajador ya cobra más que el nuevo mínimo gracias a complementos o mejoras voluntarias, la subida del SMI se “absorbe”. El líquido total no aumenta, solo cambia la etiqueta de lo que hay dentro. La empresa cumple la ley “comiéndose” parte del complemento extra que ya pagaba.

2. La letra pequeña del BOE: ¿Qué conceptos sirven para absorber la subida?

Aquí es donde la gestión se vuelve muy técnica y donde la Inspección de Trabajo no perdona. No podéis coger cualquier concepto de la nómina para sumar y llegar al nuevo SMI.

Existe una regla legal llamada “homogeneidad”: solo se pueden compensar conceptos que paguen lo mismo, es decir, el trabajo ordinario. Si el salario base de vuestro trabajador no llega al nuevo SMI, tendréis que revisar qué otros complementos tiene en nómina:

✅ SÍ SON ABSORBIBLES (Podéis usarlos para llegar al SMI) Estos conceptos sí suman para alcanzar el nuevo mínimo legal y evitar que tengáis que subir el coste total de la nómina:

  • Mejoras Voluntarias: Ese plus que decidisteis pagarle al trabajador por encima de convenio por su valía o rendimiento. Es el concepto absorbible por excelencia.

  • Plus de Convenio (ordinario): Si el convenio marca un plus fijo mensual que se cobra por el mero hecho de trabajar, independientemente del puesto.

  • Antigüedad: Según la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, los trienios o cuatrienios por antigüedad sí son compensables con el SMI, ya que forman parte de la retribución ordinaria y no dependen de un esfuerzo extra.

❌ NO SON ABSORBIBLES (Deben pagarse además del SMI) Estos conceptos no sirven para “llenar el vaso”. Tendréis que subir el salario base hasta el SMI oficial y, aparte, sumar estos extras:

  • Conceptos Extrasalariales: Dietas, plus de transporte, kilometraje, teletrabajo o plus de vestuario. Este dinero no paga el trabajo en sí, sino que compensa gastos que el trabajador ha tenido.

  • Conceptos vinculados a las características del puesto: Plus de peligrosidad, toxicidad, o penosidad.

  • Conceptos vinculados al tiempo o cantidad de trabajo: Plus de nocturnidad, plus de turnicidad, horas extraordinarias o comisiones por ventas u objetivos.

Es importante entender que el propio Estatuto de los Trabajadores indica que se trata de salario de cómputo anual con lo que es posible que parezca que no se llega al SMI en una paga pero sí en el cómputo anual con los complementos incluidos en él.

3. Un ejemplo práctico con números

Vamos a verlo con el caso hipotético de Marta, Técnica de Proyectos en vuestra asociación. Supongamos que su nómina actual suma un total de 1.350€ brutos al mes. Al publicarse el nuevo SMI en el BOE, vemos que el Salario Base de Marta se ha quedado por debajo del mínimo legal. ¿Hay que subirle el sueldo final? Depende de cómo se compongan esos 1.350€:

  • Caso A (Se salva): Marta cobra 1.100€ de Salario Base + 250€ de “Mejora Voluntaria”. Como la mejora sí es absorbible, la suma total supera el SMI. No hay que subirle el sueldo ni un céntimo, su coste no varía. Simplemente, reestructuraremos la nómina subiendo su base y bajando su mejora voluntaria.

  • Caso B (Toca subir el sueldo): Marta cobra 1.100€ de Salario Base + 250€ de “Plus de Nocturnidad”. Como la nocturnidad no es absorbible, para la ley esa trabajadora solo está cobrando 1.100€ a efectos de SMI. Tendréis que asumir el sobrecoste: subir obligatoriamente su base hasta alcanzar el SMI actual y, además, seguir pagándole sus 250€ íntegros de nocturnidad.

4. La retroactividad y los temidos “Atrasos” de enero

Dado que el BOE se ha publicado a mediados de febrero, la norma nos obliga a aplicar el nuevo salario desde el 1 de enero de 2026. Si tras hacer el análisis (descartando los conceptos no absorbibles) descubrimos que algún trabajador se ha quedado por debajo del nuevo mínimo durante el mes pasado, habrá que abonarle la diferencia mediante una nómina de atrasos. Si el salario ya era superior y se puede absorber, no debéis nada por enero.

Nuestro compromiso

En Cotiledón estamos revisando convenio a convenio y trabajador a trabajador. Nuestro objetivo es aplicar la absorción siempre que la ley lo permita para no alterar vuestros costes presupuestados, y avisaros solo en los casos donde la subida sea obligatoria e inevitable.

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad