El BOE del día 12 de febrero nos trae una nueva subida del SMI, esta vez del 4,41%, alcanzando los 16.576 euros anuales siendo de carácter retroactivo desde el 01/01/2025.
¿Qué es el SMI?
El Salario Mínimo Interprofesional hace referencia únicamente a la retribución en dinero (Art.1º RD 87/2025) y por tanto no aplicándose a cualquier retribución en especie incluida por contrato o condiciones de los trabajadores. Así mismo, al hacer referencia a la retribución en dinero, se tendrá en cuenta para su cálculo cualquier otro concepto y complemento siempre y cuando el propio convenio no indique lo contrario, manteniendo la estructura y cuantía de los salarios que se vinieran percibiendo (Art.3º RD 87/2025).
Desde el 1 de enero de 2025, el nuevo SMI se sitúa en España en 1.184€ mensuales en 14 pagas, o 1.381,33 € con pagas prorrateadas. Hay que tener en cuenta que dicho importe hace referencia a los salarios brutos en jornada completa, debiendo aplicar el importe correspondiente según la jornada parcial que se aplique.
¿En qué afectará esta subida?
La aplicación del SMI afecta a todos los componentes relacionados con la contratación laboral y autónomos. Esta subida modifica directamente los salarios que estén por debajo del nuevo SMI realizándose un aumento hasta su importe mínimo.
Además, la subida implica una futura modificación de las bases de cotización -bases que especifican el mínimo y máximo de cotización según el Grupo de Cotización- que terminará en un proceso de regularización de cuotas por parte de la Tesorería. Estas regularizaciones ya las hemos tenido los años anteriores y no esperamos que sean más rápidas que anteriormente con lo que es posible que se reciban a finales de 2025.
Por otro lado, la subida del SMI afectará a las tablas de IRPF aunque este apartado esté ahora mismo en una situación de duda política que esperamos sea resuelto pronto para la facilidad de emprendedores y empleados a la hora de estar tranquilos con sus futuras declaraciones.
Y, por último, las diferentes subidas del SMI han facilitado el aumento notable de los salarios dentro de la negociación colectiva. Esto se traducirá en que aquellos convenios pendientes de actualización en 2025, y sobre todo aquellos que llevan ya algunos años, puede que vengan con aumentos considerables en todas las categorías tomando como referencia que las más bajas cobrarán el SMI. Esto, unido a la necesidad de adaptación de los convenios colectivos a la prevista nueva regulación de la Jornada Laboral de 37,50h/semanales, hará que el aumento proporcional de los salarios alcance de media el 7%.
¿Cómo afectará en mi entidad/empresa?
Lo más cercano será el aumento de salario bruto en aquellos trabajadores que vengan percibiendo los 1.1134€ hasta la fecha. Este aumento, proporcional a la jornada, además es retroactivo con lo que se realizarán nóminas de atrasos para su compensación. Con estas nóminas, se deberán abonar las diferencias de salario y cotización que como referencia serán 58,33€ en salario bruto mensual y 18,70€ de seguridad social por parte de la empresa, siendo un aumento mensual del coste para empresas y entidades de 77,03€.
¿Y en mi nómina?
Como ya hemos dicho antes, el SMI afecta al salario bruto total absorbiendo, con carácter general, los otros conceptos de tu nómina. Si tu salario bruto actual es de 1.134€ mensuales en 14 pagas por el porcentaje de la jornada que tienes, sí verás aumentado el salario. Si en tu caso ya cobras por encima de ese importe, y salvo circunstancias particulares, el salario no se verá afectado por esta nueva norma.