El pasado 25 de octubre se publicó en el BOE la esperada Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (descargar). Después de meses oyendo sobre las nuevas ventajas, por fin sabemos qué medidas se han puesto en marcha y cuales vendrán en el futuro.

Las medidas más solicitadas en este último año han sido las relacionadas con la “tarifa plana” que no deja de ser una bonificación sobre la cotización que uno deseé aplicar como autónomo. En este apartado hay que destacar que se ha ampliado esta “tarifa plana” de 50€ hasta un año (antes 6 meses) siendo la bonificación estos primeros 12 meses del 80% de la base. También se amplía a los siguientes seis meses con bonificación al 50% y los últimos al 30%.

Además, aquellas personas que ya habían sido autónomas en los últimos 5 años no podían acceder a estas bonificaciones, ahora la Ley de Reformas Urgentes reduce este plazo hasta los 2 años y a 3 años para disfrutar de una segunda bonificación. Este periodo se anula para mujeres que cesaran su actividad por maternidad o adopción.

Fiscalmente también se incluyen nuevas medidas ampliamente demandas por los autónomos desde hace años. La primera es la reducción de los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes. En cuanto a deducciones, los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía, siempre que se trabaje desde casa.

Ejemplo: La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.

Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%

Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%

Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

En cuanto a las dietas y comidas, siempre consultado por todos los nuevos autónomos a los gestores, se podrán deducir 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, siempre y cuando sean gastos del propio autónomo, se realicen en el desarrollo de la actividad económica, se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y hayan sido pagados por medios electrónicos.

Además de todas estas, os dejamos a continuación una serie de medidas también tomadas en esta ley:

COTIZACIONES:

  • Solo se pagará por los días efectivos estando de alta y no todo el mes como hasta ahora.
  • Se podrá dar de alta y de baja hasta tres veces en el mismo año, permitiendo así la regularización de trabajos puntuales.
  • Tendrán la posibilidad de cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos.
  • Para aquellos autónomos con pluriactividad, se devolverá el exceso de cotización sin que tengan que solicitarlo.
  • Para los autónomos societarios, su cuota no subirá automáticamente con el Salario Mínimo Interprofesional sino que dependerá de los presupuestos generales del Estado y la negociación con las principales asociaciones de autónomos.

CONCILIACIÓN:

  • Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, etcétera.
  • Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.

CONTRATACIÓN:

  • Se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
  • La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100% un periodo de 12 meses. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses.

COLECTIVO:

  • Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:

  • Se reconoce el accidente in itinere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos, siempre que no coincida con su domicilio.
  • Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.

DIÁLOGO SOCIAL:

  • Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”.
  • Las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.

En Cotiledón somos expertos en la gestión de autónomos, así que si quieres que te informemos o asesoremos sobre tu actividad como autónomo y cómo disfrutar de todos tus derechos, escríbenos un correo o llámanos al 910 029 190.

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