El 29 de diciembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial del Estado1 el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo, entrando en vigor el pasado 1 de enero de 2019.
Cotización a la Seguridad Social
- Se modifica las bases máximas de cotización en los regímenes que lo tienen establecido hasta los 4.070,10 €.
- La base mínima de cotización en el Régimen General se incrementa en el mismo porcentaje que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) situándose en 1.050 euros menuales.
- La base mínima de los Autónomos se incrementa un 1,25%.
- Los contratos de duración igual o inferior a 5 días, el recargo sobre la cuota de empresa aumenta hasta el 40% (36% hasta ahora).
Autónomos
- Se incorpora de modo obligatorio la totalidad de las contingencias que hasta ahora tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.
- Se mejora la intensidad de algunas de las coberturas, como la relativa a la protección por cese de actividad, en la que se duplica el período de percepción de su abono y se hace a cargo de dicha modalidad de protección el pago de la cotización por todas las contingencias del trabajador por cuenta propia a partir del día 61 de incapacidad temporal con derecho a prestación económica.
- La base de cotización mínima aumenta un 1,25% hasta los 944,40 €/mes.
- Modificación del importe de la “tarifa plana” por el aumento de la base de cotización, siendo de 60 euros para la mínima y continua el 80% de reducción para el resto de bases.
- Se crean escenarios específicos en materia de cotización para trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén empadronados y realicen su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Multas hasta 10.000 € por la contratación de “falsos autónomos” considerada una infracción laboral grave.
Aquí puedes consultar los tipos de cotización
Tipo de cotización | % |
Contingencias Comunes | 28,30 % |
Contingencias Profesionales | 0,9 % |
Cese de Actividad | 0.7 % |
Formación Profesional | 0,1 % |
Medidas Laborales y de Empleo
- Derogación expresa de las medidas contractuales e incentivos a la contratación supeditadas a una tasa de desempleo superior al 15%:
- El contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
- La posibilidad de celebrar contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años.
- Los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
- La contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
- Los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
- El contrato al primer empleo joven.
- Los incentivos a los contratos en prácticas.
- Se restaura la capacidad de los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, vinculada a objetivos de política de empleo expresados en el convenio colectivo (tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo) y siempre que el trabajador tenga derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. La introducción de esta medida, debatida y acordada por unanimidad con los interlocutores sociales en la Mesa de Diálogo Social de Empleo y Relaciones Laborales, responde a la demanda de acciones inmediatas para reducir el desempleo de los jóvenes.
- Derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje y la bonificación por la conversión en indefinidos de estos contratos.