Publicado en el BOE el 30 de septiembre, el Gobierno amplía las prestaciones extraordinarias de cese de actividad hasta enero con algunos condicionantes.

Autónomos afectados por suspensión como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19

Si tu actividad se ve clausurada o afectada por normativa en relación al COVID-19, tienes derecho a solicitar dicha prestación siempre que estés dado de alta desde los 30 días anteriores y te encuentres al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

El importe de la prestación será del 50% de la base mínima autónomo, que será aumentada un 20% en el caso de que el autónomo tenga reconocida la condición de miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

 El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de retribuciones por cuenta ajena, salvo que estos ingresos sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI (16.625 €/año), otras actividades por cuenta propia o la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.

Para aquellos autónomos que no cumplan con los requisitos, se abre la vía de solicitar una prestación que queda supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones desde el 01/04/2020.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
  • En 4º trimestre del 2020, haya una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

Además, las incompatibilidades son las mismas que en el primer caso, no pudiendo percibir retribuciones por cuenta ajena por valor superior al 1,25 del SMI o el desempeño de otra actividad por cuenta propia.

Además, en esta modalidad, al finalizar la misma se deberá enviar la documentación de impuestos a las mutuas, con especial énfasis en aquellos autónomos que tributen en IRPF que deberán acreditar mediante documentación los ingresos recibidos.

Autónomos que vienen disfrutando la prestación de cese extraordinario

Se amplía el derecho a aquellos trabajadores autónomos que tengan reconocida su prestación hasta el 31 de enero siempre que mantengan los requisitos para su concesión.

Además, aquellos autónomos que hubieran percibido el primer tramo de cese extraordinario, podrán solicitarlo de nuevo siempre que cumplan con los requisitos para su concesión.

El acceso a esta prórroga o, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el 4º trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

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