El 29 de diciembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo, entrando en vigor el pasado 1 de enero de 2019.
En este artículo avanzamos un poco más en lo que concierne a los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Mutuas
Dentro de las medidas adoptadas, los Autónomos han visto aumentada cuota a abonar mensualmente a la Seguridad Social, siendo los nuevos autónomos con derecho a bonificación -la llamada Tarifa Plana- quienes más lo han acusado. Éstos han pasado de 50€ a 60€ para las cotizaciones de bases más bajas.
Esta subida corresponde a dos elementos principalmente: el aumento de la base mínima de cotización hasta los 944,30 € y la inclusión obligatoria de la totalidad de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales.
Esto se traduce en que los autónomos tienen la obligación antes del 31 de marzo de 2019 de contratar con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad profesional para tener cubiertas estas eventualidades.
Para poder contratar una Mutua, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y encontrar la más adecuada a tu actividad.
Cese de actividad
El Cese de actividad de trabajadores autónomos (CATA), o comúnmente llamado el paro de los autónomos también ha sido modificado por este reglamento.
Con respecto a lo visto en anteriores párrafos, esta cotización no será obligatoria para aquellos socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema inter-cooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público.
Se han modificado los periodos de protección aumentando la prestación de 12 a 24 meses. También establece el abono de la cotización por todas las contingencias a partir del sexagésimo primer día de baja.
Aclara la redacción actual respecto al nacimiento del derecho a CATA que se producirá el día primero del mes siguiente a aquel en que tenga efectos a la baja como consecuencia del cese en la actividad. A su vez establece que cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al percibo de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.
Establece el abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo por todas las contingencias al régimen correspondiente, a partir del sexagésimo primer día (61) de baja.
Aspectos generales
Para finalizar, añadimos algunos aspectos generales que hay que tener en cuenta:
- La Mutua de AT y EP gestiona las siguientes prestaciones:
- Contingencias comunes: por Incapacidad Temporal y por riesgo durante el embarazo.
- Contingencias profesionales: por accidente de trabajo y por enfermedad profesional.
- Por cese de actividad: en función del tiempo de cotización del autónomo.
- Los trabajadores autónomos deberán formalizar con la misma Mutua de AT y EP la cobertura de las contingencias profesionales y la de Incapacidad Temporal.
En Cotiledón somos expertos en la gestión de autónomos, así que si quieres que te informemos o asesoremos sobre tu actividad, escríbenos un correo o llámanos al 910 029 190
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