Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 18/2020 de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Los ERTE serán prorrogados hasta el 30 de junio
A partir de la entrada en vigor del nuevo Real decreto-ley, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del Covid-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en causa de fuerza mayor, que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
Esto implica que aquellas empresas y entidades que tengan aprobado un ERTE por COVID-19 podrán mantenerlo hasta el próximo 30 de junio siempre y cuando la actividad siga cerrada o cancelada por motivos de causa de fuerza mayor.
Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del Covid-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo basado en causa de fuerza mayor, desde el momento en el que las dichas causas permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.
Si la actividad se reinicia parcialmente, las empresas y entidades deberán reincorporar a las personas afectadas por el ERTE en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad y primando los ajustes que impliquen reducciones de jornada.
Para poder reincorporar a los trabajadores, es indispensable comunicarlo a la Autoridad Laboral y al SEPE. Por ello, si alguna empresa o entidad reinicia la actividad, deberá comunicarlo a su gestor para iniciar el procedimiento.
Afectación a los trabajadores
Con la publicación del RD, también se amplía hasta el 30 de junio el derecho a prestación contributiva sin computar como desempleo para aquellos trabajadores incluidos en los ERTE.
También se amplían las condiciones para aquellos trabajadores con contratos discontinuos.
Medidas extraordinarias en materia de cotización
La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020 de la aportación empresarial y del trabajador.
Dependiendo de si el ERTE es total o parcial, la Tesorería aplicará diferentes porcentajes de exoneración:
ERTE Total: Sobre las cuotas de mayo y junio se producirá una exoneración del 100% a empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% a las que tengan más.
ERTE Parcial: Dependiendo de los trabajadores que vuelvan a la actividad y el número de empleados.
Trabajador que vuelva a la actividad | Trabajador que no vuelvan a actividad | |
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Empresa > 50 trabajadores | 60% mayo y 45% junio | 45% mayo y 30% junio |
Empresa < 50 trabajadores | 85% mayo y 70 % junio | 60% mayo y 45% junio |
Esta medida es la más controvertida ya que implica que una empresa o entidad que levante parcialmente el ERTE -ya sea solo para un trabajador con reducción de jornada- no tendrá exoneración del 100% por el resto de trabajadores que permanezcan en él. Por eso, es importante calcular los costes derivados de la salida de cualquier trabajador.
Procedimientos
Siempre cuando sea necesaria la reincorporación del personal después del ERTE, todas las empresas y entidades deberán comunicarlo a Cotiledón para poder proceder a su correcta comunicación al SEPE y la Autoridad Laboral.