Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Os dejamos un par de apuntes que os afectan en vuestra actividad

Arrendamientos distintos a vivienda

En la línea de las medidas adoptadas previamente para las moratorias de pago de alquiler para arrendamientos de vivienda habitual de las personas físicas, el RD Ley publicado hoy amplía las posibilidades para Autónomos y PYMES.

¿Qué condiciones hay que cumplir como autónomo?

  • Estar dado de alta en fecha 14 de marzo
  • Que su actividad se haya quedado suspendida
  • Si no se ha visto suspendida, deberá acreditar una reducción de facturación del 75% en relación al trimestre equivalente al año anterior.

¿Y como PYME?

  • Cumplir con la definición de PYME
  • Que su actividad se haya quedado suspendida
  • Si no se ha visto suspendida, deberá acreditar una reducción de facturación del 75% en relación al trimestre equivalente al año anterior.

Condiciones del Arrendador

Además, el arrendador deberá ser una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

¿Cómo es la moratoria?

La moratoria en el pago de la renta arrendaticia se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.


Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación

¿Cómo podemos acreditarlo?

Dependiendo del caso por el que tengamos que solicitarlo podremos:

  • Acreditarla mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
  • Mediante certificado expedido por el organismo público sobre el Cese de la actividad.

En Cotiledón somos expertos en la gestión de autónomos y empresas, así que si quieres que te informemos o asesoremos sobre tu actividad, escríbenos un correo a creciendojuntos@cotiledon.es

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