A pocos días de que empiece el plazo para presentar la declaración del IVA, muchos autónomos siguen reuniendo facturas. En este proceso, siempre surge la misma duda:

¿Qué gastos puedo deducirme y cuáles no?

Hay tres requisitos que debe cumplir el IVA soportado para que Hacienda también lo considere IVA deducible: vinculado a la actividad, justificado documentalmente mediante factura y registrado en la contabilidad.

Gastos deducibles

  • Compra de bienes y servicios para el desarrollo de la actividad. El IVA soportado en este tipo de gasto será deducible si cumple los requisitos vistos anteriormente.
  • Arrendamientos y cánones. Si se trata de alquileres sujetos a IVA, este será deducible. Por ejemplo, el pago de un alquiler por el local donde se ejerce la actividad económica (ya sea despacho, taller, bar,…) sería deducible.
  • Servicios de profesionales independientes: este tipo de gasto casi siempre llevará la oportuna factura y sí está sujeto a IVA (que nos podremos deducir).
  • Otros servicios exteriores: el IVA de este tipo de gasto es deducible en la medida en que lo sean los gastos. Entre los más habituales se podrían destacar los suministros (porcentaje que destine de la vivienda al desarrollo de la actividad), la publicidad o el consumo de teléfono.
  • Dietas y gastos de manutención. Se podrán deducir 26,67€ diarios en concepto de dietas de manutención (48€ en el extranjero), siempre y cuando se paguen por medios electrónicos y no se realicen en el municipio donde el autónomo desarrolla la actividad.

¿Qué ocurre con el vehículo?

El IVA deducible de la adquisición de un coche será el 50% de la cuota soportada. Si se quiere deducir un porcentaje mayor se ha de acreditar la afectación directa y exclusiva del vehículo a la actividad.

Lo mismo ocurre con el IVA de los gastos relacionados con el vehículo (proveniente de reparaciones, carburante, revisiones, etc.). 

Gastos no deducibles

  • Alimentos, tabaco y bebidas.
  • Joyas.
  • Recibos de bares. Siempre que no tengan relación con los gastos de dietas y manutención.
  • Bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

En Cotiledón somos expertos en la gestión de autónomos y empresas, así que si quieres que te informemos o asesoremos sobre tu actividad, escríbenos un correo a creciendojuntos@cotiledon.es

 

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