Todos los autónomos tienen las mismas dudas a la hora de saber qué gastos pueden ser deducibles y cuáles no.

Requisitos

Son tres los criterios que Hacienda establece para considerar un gasto como deducible:

  • Que estén vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo.
  • Que se encuentren justificados mediante las correspondientes facturas.
  • Tienen que estar registrados contablemente por el autónomo en sus libros de gastos.

Como norma general, no serán deducibles los tickets o facturas simplificadas. En ocasiones pueden valer recibos o facturas simplificadas siempre que aparezcan los datos fiscales.

Gastos deducibles

  • Consumos de explotación. Compra de bienes y servicios para el desarrollo de la actividad. Mercaderías, materias primas, material de oficina, etc.
  • Sueldos y salarios.
  • Seguridad Social a cargo de la empresa. Incluida la cuota de autónomo.
  • Otros gastos del personal.
  • Arrendamientos y cánones.
  • Reparaciones y conservación. Solo lo relativo a reparación y conservación de material existente.
  • Servicios de profesionales independientes: honorarios de abogados, economistas, notaría, etc.
  • Otros servicios exteriores: servicios bancarios, primas de seguros, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.
  • Tributos fiscalmente deducibles: incluye el IBI o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Gastos financieros. Intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.
  • Amortizaciones. Importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad.
  • Dietas. Se podrán deducir 26,67€ diarios en concepto de dietas de manutención (48€ en el extranjero), siempre y cuando se paguen por medios electrónicos y no se realicen en el municipio donde el autónomo desarrolla la actividad.

¿Qué ocurre con la vivienda?

Si realizas tu actividad en casa puedes deducir un pequeño porcentaje de los gastos de suministros.

De acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, en los casos en los que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual con el fin de desarrollar su actividad comercial y económica, los gastos de suministros de la vivienda, como agua, electricidad, gas, telefonía o internet, podrán deducirse en el porcentaje al aplicar el 30% a la proporción existente entre la superficie de la vivienda (en metros cuadrados) destinados a la actividad, respecto a la superficie total.

Es decir, si dedicas un 10% del espacio de tu vivienda a la actividad, ese 30% solo se aplica sobre el 10% de cada uno de los gastos.

Gastos deducibles de difícil justificación.

  • Teléfono móvil: Solo es deducible si la línea es de uso exclusivo para la actividad.
  • Vehículo particular: Debe ser utilizado única y exclusivamente en el desarrollo de la actividad para que su compra sea deducible.
  • Gastos de comidas con clientes: Solo podrán deducirse aquellos gastos que hayan sido estrictamente relacionados con la actividad comercial, y con las condiciones que hemos visto en el apartado 2.

Durante la crisis sanitaria, muchos autónomos se vieron en la obligación de realizar sus actividades desde casa. Y aunque la normativa habilita a los autónomos para deducir algunos gastos del hogar como parte de “gastos relacionados con la actividad”, Hacienda ha denegado esta ventaja fiscal al colectivo en aquellos casos que la actividad se realice desde casa por motivos de la pandemia, describiendo esta situación como “ocasional y excepcional” y, por tanto, no entrarían dentro de los gastos deducibles de los autónomos para 2021. 


En Cotiledón somos expertos en la gestión de autónomos y empresas, así que si quieres que te informemos o asesoremos sobre tu actividad, escríbenos un correo a creciendojuntos@cotiledon.es

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