Publicado hoy en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, anunciado ayer por el Presidente del Gobierno. Os hacemos un breve resumen para que podáis contar con la información que estos días os venimos adelantando personalmente.

Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor- ERTE

Se considera fuerza mayor para la aplicación de un ERTE todas las situaciones que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19. Esta consideración permite facilitar la vía del ERTE reduciendo la documentación, plazos y necesidades para la realización del expediente.

El procedimiento se iniciará mediante una solicitud de la empresa con un informe relativo a la vinculación de pérdida de actividad. La empresa está obligada a informar a los trabajadores y en caso de existir representación de los mismos, trasladar toda la documentación a los mismos

La existencia de fuerza mayor la determinará la autoridad laboral que, en el plazo de 5 días deberá resolver en el plazo de cinco días desde la solicitud.

Es importante remarcar que los efectos de suspensión surtirán efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor – o sea desde la entrada en vigor del Estado de Alerta o bien el cierre de establecimientos desde las Comunidades Autónomas-.

Además, será necesario nombrar una comisión representativa de los trabajadores que, en el caso de no existir representación legal de los mismos, estará formada por 3 trabajadores elegidos según consta en el articulo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores en el plazo de 5 días.

Medidas en materia de Cotización

Se tomarán como referencia las personas dadas de alta a fecha 29 de febrero de 2020 para obtener el número de trabajadores quedando exoneradas las empresa del abono de la aportación empresarial mientras dure el periodo de suspensión aplicando los siguientes porcentajes:

  • Menos de 50 trabajadores: 100% exonerado
  • Más de 50 trabajadores: 75% exonerado

En cuanto al procedimiento para la aplicación de dicha medida, el RD-Ley especifica que la Tesorería General de la Seguridad Social establecerá los sistemas de comunicación para las mismas teniendo en cuenta que el empresario tiene la obligación previa de comunicar dicho estado.

Cese de actividad de Autónomos

Con vigencia de un mes o hasta que finalice el estado de alarma, los autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud del RD o cuando su facturación en el mes en el que solicite la prestación se vea reducida, al menos en un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

La cuantía de la prestación será el 70% de la base de cotización. Cuando no se pueda acreditar el periodo mínimo de cotización, se tomará como referencia la base mínima.


En Cotiledón somos expertos en la gestión de autónomos y empresas, así que si quieres que te informemos o asesoremos sobre tu actividad, escríbenos un correo a creciendojuntos@cotiledon.es

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